éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO DECRETADO EN FECHA 02-08-05 y posteriormente practicado el día 13-07-06, sobre Bien inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construida, distinguida con el N° 28, situada en la Avenida Caracas, Urbanización Horizonte; Manzana "B", Grupo 3, en el plano de dicha Urbanización, en jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) de frente, por veinte y cuatro metros (24 mts) de fondo, o sea un área de doscientos cuatro metros cuadrados (204,00 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos de Horizonte, C. A.; SUR: Con terrenos de Horizonte, C. A.; ESTE: con Avenida Caracas; OESTE: con callejón de paso. El referido inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Sistrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, foli.....