Visto, el acuerdo transaccional de fecha 10 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano SERGIO R. OLIVIERI, asistiendo en este acto al ciudadano JOSE URBANO CONTRERAS en su carácter de parte actora, y por la otra el ciudadano KARL EDWERD CHURRION en su carácter de apoderado judicial del la parte demandada EL MUNDO DEL POLLO COMIDA RAPIDA C.A, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; este Juzgado del Trabajo de este Circuito Judicial, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.