Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la defensa privada, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano acusado EDUARDO ANTONIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el artículo 376 único aparte, en relación al numeral 1º del artículo 374 del Código Penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en su oportunida.....