PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 22.925.298, quien dijo estar residenciado en: El 23 de enero, Barrio Sucre, Calle Miranda, casa Nº 21-6, se le sanciono con la medida LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) años por considerarlo responsable del delito de ROBO SIMPLE tal y como se desprende de los folios 05 al 07, de la segunda pieza, y evidenciándose que al mismo se declarara en situación de rebeldía, en fecha 28.03.06 recaída en contra del sancionado, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 22.925.298, quien dijo estar residenciado en: El 23 de enero, Barrio Sucre, Calle Miranda, casa Nº 21-6, y visto que no ha transcurrido el tiempo necesario para decretar la prescripción, se acuerda ratificar la captura del sancionado de autos, Líbrese los correspondientes Oficios. TERCERO: Quedan las par.....