Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada del joven: joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de Identidad Nº 21.070.808, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido el 25-05-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Laya Nancy Raquel (v), residenciado en: Los Frailes de Catia, Calle Los Cedros, Casa Nº 1150, Avenida Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por este Juzgado de control 14-08-06.
SEGUNDO: Se deja constancia que.....