Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCAIS RAFAEL DELGADO TURMERO y NUBIA DE LOS ANGELES TAIOLI CABELLO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.061.562 y V-13.945.187 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 19/12/1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura Crespo del municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el número de acta 887, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó una (01) hija que llevan por nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09) años de edad, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a.....