"...Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, el Juez Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material y siguiendo los lineamientos del decreto, coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado ROLANDO VENEGAS CALDERON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°73.002, quien lo recibe conforme y suscribe la presente acta en nombre de su representada".