PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 22 de Enero de 2007 por el abogado DAVID GONCALVES FERNANDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Enero de 2007, oída en ambos efectos por auto de fecha 08 de Marzo de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la prescripción alegada por la parte demandada con respecto a la ciudadana ROSANA COROMOTO MORON MOYA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, en consecuencia la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA-CANTV debe cancelar a la demandante ROSANA COROMOTO MORON MOYA una la pensión de jubilación a razón de CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 170.235,00) mensuales, es decir, el 67,50% del último salario normal devengado por la actora de Bs. 252.200,00; dicho monto deberá ser.....