Primero: Admite la precalificación jurídica de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, . Segundo: Acuerda imponer las medidas cautelares sustitutivas, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prevista en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, como es la obligación de presentarse cada TREINTA (30) DIAS, Tercero: Se ordena que la investigación se siga por las reglas que rigen el procedimiento ordinario, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: Se insta a la representante del Ministerio Público de que una vez concluida la investigación y surjan elementos para sustentar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .....