Por recibida y vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos Luís Antonio Pietro Gibas y María Eugenia Bustamante Hernández, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.331.381 y 13.149.183, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, Gabriel Enrique Alviarez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.860, y examinados los recaudos que acompañan a la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos