CUARTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 15/11/1.991, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 25.315.116, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle principal, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 458 con relación al 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Carlos Eduardo Ramírez y Manuel David Mobilia. Se intima a las par.....