En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal el 16 de octubre de 2012, formulada por Panadería Vanluc, C.A. y que dio motivo a la presente incidencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de la resolución adoptada en el presente fallo y de la declaratoria de resolución del contrato de arrendamiento que sirvió de título a la demanda, se ordena la continuación del proceso en fase de ejecución.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en la parte in infine del artículo 248 eiusdem.