PRIMERO: se ordena notificar a la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, a los fines de que consigne por ante este Juzgado, nuevo cheque por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 285.405,07), cantidad esta resultante de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2013, que declaró procedente la medida preventiva de de embargo, interpuesta por los abogados ERY MARCANO VALERO, DAVID GUEVARA DOMAR, PAULA ESTHER ZAMBRANO MIGUELENA y SAIRY JOHANNA RODRIGUEZ HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.048, 115.669, 117.897 y 174.850, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Baruta del estado Miranda, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 540 del Código de Procedimiento Civil y artículo 23 de Ley Sobre Depósito Judicial.
SEGUNDO: notifíquese a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Sociedad Mercantil VIEMA INGENIERÍA, C.A.