(...) DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo solicitada por los abogados CARMEN NEIDA DA CAMARA CATANHO y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, inscritos en el IPSA bajo el número 114.030 y 86.113 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, en contra de la providencia administrativa de efectos particulares contenida en la decisión Nº 830-13 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MIRANDA ESTE, con ocasión al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el ciudadano CLEBYS ALEXANDER ZERPA, en contra de la Entidad de Trabajo accionante.
No hay condenatoria en costas.-
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la .....