En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
MEDIDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION PROVISIONAL en beneficio del niño***, de diez (10) años de edad, la cual queda establecida de la siguiente manera: el padre deberá aportar una cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000, 00) mensuales, los cuales deberá depositar de forma quincenal es decir; VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000, 00) el 15 de cada mes y VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000, 00) el 30 de cada mes en una cuenta bancaria que posteriormente señalará la progenitora del niño de autos. La presente Obligación de Manutención Provisional, debe ser cumplida cabalmente por las partes de marras, hasta tanto no exista en autos pruebas que lo hagan susceptib.....