Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30 de mayo de 2015, por los abogados Geronimo García Cruces y Alirio Ruiz, en su condición de apoderados judiciales del codemandado José Aranguren, contra el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 24 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que admitió las pruebas promovidas en fecha 19 de marz.....