Este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar de suspensión de efectos del ACTO ADMINISTRATIVO N° 417/16, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Sede Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana LERYSBEL YAHELI POLEO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.097.098, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES DRC, S.A., contenida en el expediente administrativo Nº 027-2014-01-04555. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.