De las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, al asentar el nombre de los padres del solicitante como "RICARDO CALDERON", siendo lo correcto "RICARDO JESUS CALDERON RODRIGUEZ", y "MIREYA CALDERON" siendo lo correcto "MIREYA SOTO DE CALDERON". Siendo así, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en el acta de matrimonio signada con el .....