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Decisiones del dia 14/08/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-S-2017-001374 N° Sentencia : PJ0072017000111 Fecha: 14/08/2017
Procedimiento:
Declaracion De Unicos Y Universales Herederos
Partes:
GADE ABDUL HADI DE KABBANI, FAIEZ ABDUL HADI BOGHI, YAMAL ABDUL HADI BOGHI, ATILIO ABDUL HADI BOGHI, ALFREDO ABDUL HADI BOGHI, FERNANDO ENRIQUE ABDUL HADI BOGHI, IGNACIO JOSE ABDUL HADI CUBA, FAROUK ALEJANDRO ABDUL HADI CUBA
Resumen:
Al respecto el Tribunal observa que la redacción del escrito de solicitud y de la aclaratoria presentada por la abogado MILAGRO ABDUL HADI, no es clara, la narración de los hechos es imprecisa, lo que conlleva a la imposibilidad de determinar de manera diáfana, sobre que personas ha de recaer el decreto de Únicos y Universales Herederos, toda vez que en la identificación de los solicitantes se mencionan nueve (9) personas, y en el particular tercero del mismo escrito, se mencionan siete (7); lo cual no fue dilucidado en la aclaratoria; y además de ello, no se acompañó la documentación necesaria, aún cuando le fue requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 18 de mayo de 2017. En ese sentido, y a pesar de la dedicación y esfuerzo considerable por parte de esta sentenciadora para lograr comprender la petición plasmada en el libelo de solicitud y tener la certeza acerca de las personas que deben figurar como herederos de la ciudadana ZAINAB BOGHI DE ABDUL-HADI; ello ha sido imposib.....
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-S-2017-001810 N° Sentencia : PJ0072017000110 Fecha: 14/08/2017
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO
Resumen:
De las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, al asentar el nombre de los padres del solicitante como "RICARDO CALDERON", siendo lo correcto "RICARDO JESUS CALDERON RODRIGUEZ", y "MIREYA CALDERON" siendo lo correcto "MIREYA SOTO DE CALDERON". Siendo así, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano EZEQUIEL JESUS CALDERON SOTO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en el acta de matrimonio signada con el .....
Juez/Ponente:
Arelis Gabriela Falcón Lizarraga
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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