PRIMERO:CON LUGAR,la solicitud realizada por el ciudadano abogado EDGARDO JOSÉ YÉPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.858.933, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.979, en su carácter de DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO del estado Miranda, en representación judicial delas ciudadanasMARÍA CONCEPCIÓN GONCALVEZ ABREU, MARÍA ELIZABETH GONCALVEZ ABREU Y MARÍA GRACIELA GONCALVEZ ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-15.794.827, V-17.961.294 y V-17.961.846, respectivamente,quienes son agricultoras, domiciliadas en El Hatillo, sector Hacienda La Cabaña, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda..
SEGUNDO:SE DECRETA MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCION AGRICOLA, desplegada en el lote de terreno, ubicado en El Hatillo, sector Hacienda La Cabaña, Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo del estado Miranda, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupa.....