III
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, en la demanda contencioso administrativa contra la Providencia administrativa Nº00419-2017 de fecha 11 de noviembre de 2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" en el Municipio Libertador sede sur, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos, en contra de la empresa hoy querellante y a favor de la ciudadana CARMEN ISABEL ROSALEZ OCHOA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Octavo (8°) de Pri.....