III
DECISIÓN
En atención a los razonamientos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- La CONFESIÓN FICTA de los demandados, ciudadanos JUAN CARLOS CASALDERREY PIRES y LEINER CHIQUINQUIRÁ BROCHERO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 887 eiusdem, por cuanto no contestaron la demanda en el lapso procesal oportuno;
2.- CON LUGAR la demanda de reivindicación incoada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES PORTAGO, C.A., antes identificada, en la persona de su Gerente, ciudadano AUGUSTO TORRES BAHAMONDE, también identificado. En consecuencia:
2.1.- Se ORDENA al ciudadano JUAN CARLOS CASALDERREY PIRES a hacer entrega a la parte actora del Piso Nº 3 del edificio .....