Vista la quaestio facti y de iuris, en el caso sub iudice, este a quo considera que conforme a las declaraciones de la misma representación fiscal, como las de las víctimas VICTOR MANUEL DAZA, que obra al folio 07, de estas actuaciones; las de ARTURO LEON, que obra al folio 10, adminiculadas al oficio N° 644-12/04/2004; emanado del Comandante de la Comisaría General José Antonio Páez, y que obra al folio 29, de esta causa; OBSERVA hilaridad, en cuanto al tiempo por el cual estuvieron las víctimas detenidas en dicha Comandancia; siendo que todos son contestes en que dicho lapso no excedió de seis horas; por lo cual, considera quien juzga; que sobre la imputación de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, concurre una causa de justificación, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que lo ajustado a derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO respecto de la imputación delictual que hace la fiscalía, en cuanto a este delito; en tant.....