En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, decreta la nulidad absoluta de todo las actuaciones realizadas por este Juzgado a partir del folio doscientos trece (213), es decir a partir del auto, dictado en fecha 10 de marzo de 2008, hasta el folio doscientos cincuenta y tres (253) inclusive. Asimismo, se decreta la reposición de la presente causa al estado de recibir el presente expediente y ordenar su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, a los fines de que provea lo conducente. No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado vencida c.....