Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1.- LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Márquez Zerpa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. 2.774.119, en su carácter de representante legal de OFICINA TÉCNICA INDUSTRIAL GUAYANA, C.A. “OTICA”, sociedad domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, del Estado Bolivar, asistido por el abogado Roberto Bargigli Zorzi, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.135; de conformidad con los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en la Resolución No. HJI-100-000910 de fecha 17 de julio de 1991, notificada en fecha 16 de marzo de 1992,.....