Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano BENITO J. SANCHEZ E. y CARLOS ALFREDO LEO JUNG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 4.083.938 y V.- 6.023.560 respectivamente en contra de SYSTRA DE VENEZUELA, S.A. (SYSTRA), empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de noviembre de 2006, bajo el Nº 27, Tomo 1448-A-Qto. y el tercero interviniente SYSTRA, S.A., (antes denominada SYSTRA SOFRETU-SOFRERAIL): empresa mercantil de este domicilio, creada según documento .....