ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., Defensora Pública Cuadragésima Octava (48º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados RONALD JAVIER GONZALEZ RAMOS y HECTOR JOSE SULBARAN MOLINA, contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2010, cuya decisión motivada fue publicada el mismo día, mes y año en curso, mediante la cual acordó decretar a los ciudadanos RONALD JAVIER GONZALEZ RAMOS y HECTOR JOSE SULBARAN MOLINA, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, con relación al artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y artículo 252 ordinal 2º, to.....