"...Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas visto los bienes muebles señalados por la Apodera Judicial de la Parte Actora procede a Embargar Preventivamente todos y cada uno de los bienes muebles señalados en la hoja de inventario anexa, todo lo cual hace un total de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO (Bs.9.425,oo y los coloca bajo la guarda y custodia de JULIO NEPTALÍ SILVA SIPAN, de nacionalidad peruana, cedula de identidad E-84.292.227 en su carácter de Gerente General asistido por la Abogado VILMA CAROLINA MARQUEZ M. inpreabogado Nº 20.135 CI. 2.768.325 con la anuencia del representante de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A. Sr. CARLOS RIVAS , CI. 6.318.092 . Expone nuevamente la Apoderada Judicial de la Parte Actora en los siguientes términos: Acepto en todos y cada una de sus partes la transacción planteada por la representación de la parte demandada y quedo en cuenta que la misma produce los efectos de una Sentencia pasada con la Autoridad de Cosa Juzg.....