Ahora bien, este Tribunal observa, que de los recaudos anexos a la presente solicitud, se observa, que en el acta de defunción (f.7) se estableció que uno de los hijos del de cujus era "SIRILO", y en su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad (f. 15 y 16) aparece como "CIRILO ANTONIO", por otra parte, en el acta de nacimiento de "YELY DEL CARMEN" (f. 21), se señala, que es hija de "CIRILO ANTONIO GODOY", cuando en el acta de defunción se identifica al de cujus como SIRILO ANTONIO GODOY, así de las cosas, en el acta de defunción (f. 7), se señalo así mismo, que uno de los hijos del de cujus era "JONATHAN", y en su acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad aparece como
"JHONATAN EDUARDO", en tal sentido, en virtud de los errores en el acta de defunción y acta de nacimiento de "YELY DEL CARMEN", es por lo que se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud, aunado al hecho, que no fue consignada el acta de nacimiento de ADRIAN ALBERTO GODOY LEAL. Y .....