2º La solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, es la aplicación del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en este orden es importante destacar para quien suscribe, que la ley adjetiva especial autoriza la aplicación en forma supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero no es menos cierto, que su aplicación debe ajustarse a los principios del derecho procesal del Trabajo y sobre todo garantizar el derecho a la defensa, que tal como se señaló supra es de rango constitucional. De tal manera, que en opinión de quien suscribe, la notificación a los efectos del llamado de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del auto de fecha 28 de marzo de 2011, a los folios 41 y 42, ambos inclusive, en los términos establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, resulta improcedente por inapropiado, ya que no.....