declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por EFRAIN DEL VALLE VASQUEZ CARABALLO, portador de la cédula de identidad N° V-7.661.289, representada por los abogados Diocelis Margarita Aponte Gruber y Rosa Linda Cárdenas Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.702 y 14.036, respectivamente.
En consecuencia:
1.- Se ORDENA el recálculo de la pensión de jubilación con la inclusión del Bono Único Especial Complementario al sueldo percibido por el querellante, conforme a lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
2.- Se ORDENA el pago de los Bonos de "Bono de Fortalecimiento a la Calidad de Vida" y "Bono Único Especial Sustitutivo Cláusula 52 de la Convención Colectiva" como parte de la pensión de jubilación, en los términos acordados en la parte motiva de la presente sentencia.
3.- Se NIEGA el pago de "Bono de Retribución Especial al Esfuerzo" y del "Bono Único Especial Sustitutivo Cláusula 23 de la Convención Colectiva", conforme a lo señ.....