por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora KARINA ARIAS SANZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.985,92), mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con el número 06307121, de fecha 31/07/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales Artículo 142, literal a) y b), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 y Utilidades Fraccionadas 2013, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ord.....