En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GAUTIER VARELA y EDGAR RAFAEL SANZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.399.490 y 10.504.369, respectivamente, contra la RED DE ABASTOS BICENTENARIOS, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.