DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, en representación de la ciudadana NEFERTITI MARQUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.004.206, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 1°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 05 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde CONDENA a la ciudadana en mención a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarse responsable de la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA.....