"...En el presente caso el apoderado judicial de la parte actora, no acompaña a la solicitud, elementos del cual se pueda al menos presumir por el juzgador el temor fundado al que se refiere la norma y la jurisprudencia, por lo que no puede este Juzgador acordar la medida cautelar solicitada.
Concluye quien decide que aún cuando existe la presunción de buen derecho, al no existir pruebas que demuestren el periculum in mora, faltaría innegablemente uno de los requisitos indispensables, como bien se ha dicho, previstos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reiterados por la doctrina y jurisprudencia antes citada, para que el juez o jueza pueda acordar medida cautelar.
Sin embargo a tenor de lo establecido en el articulo 601 CPC. Se le concede a la parte 5 días hábiles para que consigne las pruebas que sean pertinentes para demostrar que existen elementos para conceder la medida. Así se establece..."