Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por LABORATORIOS LETI, S.A.V., contra el Acto administrativo contenido en la Certificación No. 0098-12, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (DIRESAT-MIRANDA) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 09 de julio de 2012, suscrito por el ciudadano Joel Morejon, C.I. 82.346.078 en su condición de Médico Ocupacional, mediante la cual certificó, que la ciudadana MIRNA MILAGROS ACOSTA OJEDA, C.I. 4.672.667, como secuela de enfermedades ocupacionales contraída con ocasión del trabajo, le ocasiona una Discapacidad Total Permanente. SEGUNDO: .....