Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por los ciudadanos "ALEJANDRO RAMÓN SEIJAS CARVAJAL; DESCUARLL TEOFILO DOMINGUEZ ALGARIN; ENRIQUE ANTONIO FIGUERA BOYER; MARTIN ALFONSO JIMENEZ RIVERO y PEDRO JOSE GALLARDO", contra la empresa "CORPORACION SOCIALISTA DEL CEMENTO, SA" . Así se establece.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez