En tal sentido, al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se observa que éste alegó en su acta de Inhibición, que se le generó a su persona sentimientos de incomodidad y malestar, afectando su ánimo, todo esto a causa de lo infundado de los fundamentos del abogado DAVID ALFREDO MANRIQUE, apoderado judicial de la parte actora el cual mediante una diligencia colocó en duda su capacidad, transparencia y honestidad como Juzgador en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoada por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS 745, C.A, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES TREINTA Y TRES, C.A, que se sustancia en el Expediente Nro. AP11-V-FALLAS-2022-0001038, por lo cual decidió Inhibirse, a fin de no afectar la imparcialidad y buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, lo que es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
Por lo anterior, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el Juez hubie.....