PRIMERO: Visto que el joven adulto de autos ha cumplido con la medidas impuesta, se acuerda con lugar lo solicitado por la representación Fiscal, es decir acordar el cese de la medida que le fue acordada en su oportunidad, de conformidad con en los artículos 645 y 647 literal “f” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ratificar en todas y cada una de las partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral celebrada en fecha 14-11-06, en relación con el joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-19.562.819. TERCERO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 14-11-06, fecha en la cual se celebró la audiencia.