este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos NOLA GARCÍA HERNANDEZ, YULY GARCÍA HERNADEZ, ROSA GARCIA HERNANDEZ, OSCAR GARCÍA HERNANDEZ, LUIS GARCIA HERNANDEZ, ELSA GARCÍA DE MUJICA y ESPERANZA HERNANDEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. V-4.164.096, V-6.270.241, V-9.064.751, V-5.961.471, V-4.238.234, V-3.477.363 y V-178.658, respectivamente.