Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JHONNY ANTONIO VARGAS ALVARADO contra CASA PARIS S.A. y/o EL PATIO SERVICIOS CORPORATIVOS C.A. SEGUNDO: Se condena a las demandadas a cancelar al actor los salarios caídos, desde la fecha del despido (24 de enero de 2003) hasta la interposición de la demanda (09 de enero de 2006). Así las cosas la demandada deberá cancelar 1.080 días a razón de Bs. 10.000,00 de salario diario, lo cual arroja la cantidad total de Bs. 10.800.000. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En virtud de lo contemplado en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a las demandadas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despach.....