En este orden de ideas, considera quien aquí decide que el acusado ciudadano JOSÉ ANTONIO SEGOVIA NORIEGA ha incumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la sede administrativa así acordada en fecha 15-12-2006 por el Organo Jurisdiccional que en su oportunidad procesal conoció de la presente causa, y hasta la presente fecha el mencionado acusado no ha comparecido ante la sede de este Tribunal con el objeto de proceder a registrarlo en el sistema interno llevado por esta Instancia, a los fines que continúe con el régimen de presentaciones, como medida de coerción personal acordada en su contra, todo con la finalidad de garantizar las resultas del proceso penal iniciado con la investigación realizada por parte de la Fiscalía 28º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, al no estar demostrado en las actuaciones que conforman el presente expediente la causa, razón o motivo justificado a su no cumplimiento con la señalada medida de coerc.....