IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituido Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a el acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado en el encabezado de la presente decisión, por cuanto no hubo pruebas de su participación en los hechos que le fueron atribuidos por la Fiscal 116º, Abg. BENITO HERMAN, Representante del Ministerio Público como el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Absolución que se dicta, de conformidad con el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Decreta el cese inmediato de las medidas cautelares que le fueren impuestas a la acusada, de conformidad con el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....