se acuerda MANTENER LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624, 625 Y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales fueron impuestas en su debida oportunidad por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. De otra parte, se le informa al sancionado, a la Defensa y a la ciudadana fiscal, que la medida de Servicios a la Comunidad, se comenzó a dar cumplimiento en fecha 17-08-07, como se desprende del oficio cursante al folio 174 del expediente, por lo cual a la actual data, ha transcurrido un lapso de DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y siendo que ésta medida fue impuesta por el lapso de SEIS (6), le restaría por cumplir un lapso de TRES (3)MESES y CINCO (5) DIAS, es decir, que la cumpliría tentativamente en fecha 17-02-08, por lo cual en dicha oportunidad las partes serán debidamente notificadas para la correspondiente .....