se deja constancia de la incomparecencia de las partes. RANNY JESUS PRATO PERNIA Y CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS y JONY ARMANDO VASQUEZ, (ACTOR Y DEMANDADAS), respectivamente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO