En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), en su condición de Liquidador del GRUPO FINANCIERO METROPOLITANO, contra la empresa VAN MOTORS C.A., y los ciudadanos CARLOS DE JONGH y JOSÉ HREPICH, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-