En base a lo antes expuesto, en virtud de no llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem, aunado a que el Tribunal no tiene claro la pretensión planteada por la parte actora, por lo cual se resulta procedente declarar INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide