b) Seguidamente, y luego de verificar éste Juzgado Superior que es funcionalmente competente para conocer de la pretensión de Amparo Constitucional propuesta, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y dado que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 111 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares y lo pautado en los artículos 6 y 7 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo, ADMITE la referida solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público o a las buenas costumbres, sin perjuicio de reexaminar al momento de dictar sentencia definitiva, los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley y como lo faculta la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de.....