ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Siendo que la naturaleza de la Audiencia convocada para el día de hoy es a los fines de imponer al joven IDENTIDAD OMITIDA del cómputo de la sanción efectuado por este tribunal en fecha 12 de Julio de 2007, y visto lo manifestado por el Ministerio Público, y por cuanto de actas se evidencia que efectivamente existe un cumplimiento irregular de la sanción por parte del joven sancionado; en virtud que si bien es cierto que de actas se evidencia que el joven comenzó con el cumplimiento de la sanción en el Anexo de Semi-Libertad del Complejo Carolina Uslar en fecha 29/06/2007, en virtud de lo cual se estableció como fecha tentativa de cumplimiento para dicha s.....