Considera este órgano jurisdiccional que la parte actora pretende solapar una acción de desalojo de un inmueble arrendado, que debe tramitarse por un procedimiento especial previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; a través de una acción de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, a través del cual se ordene la devolución del inmueble que a su vez está arrendado, según sus propios dichos; pero que los demandados no pagan el canon de arrendamiento. Por lo cual se concluye que estamos en presencia de una demanda contraria al orden público. En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible dicha demanda.; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.