V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DESALOJO interpuesta por el ciudadano RAFAEL VALENZUELA GARCIA, contra la ciudadana REINA LINGUANTI HERNANDEZ, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena a la parte demandada, que entregue a la parte actora el inmueble arrendado ubicado en la transversal 1, Manzana K, de la Urbanización Campo Claro, Quinta Irma, N° 4-02-12-11, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda.
TERCERO Se declara improcedente la indemnización de daños y perjuicios solicitada por la parte actora.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
QUIN.....